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miércoles, 25 de enero de 2012

¿Es posible acogerse al Drawback cuando se utiliza insumos, materias primas importadas que ingresan al país bajo el Régimen Especial de Envíos de entrega rápida……..?

¿Es posible acogerse al Drawback cuando se utiliza insumos, materias primas importadas que ingresan al país bajo el Régimen Especial de Envíos de entrega rápida……..?

Esta es una pregunta que se vienen haciendo diversas empresas del sector productor - exportador en razón a tratarse de una nueva modalidad de ingreso de mercancías al país, y que meritua hacer esclarecimiento sobre el particular.
A los efectos de dar claridad a esta interrogante haremos un análisis desde dos aristas: la normativa que regula el Drawback y la normativa emitida para este régimen especial de Envíos de entrega rápida.
En cuanto a la normativa que regula el Drawback, criterio fundamental para acogerse a este beneficio es que la empresa productora -  exportadora cumpla con acreditar que el costo de producción del producto compensador a exportarse se haya visto incrementado por los derechos arancelarios que gravaron la importación de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas utilizados, incorporados o consumidos en la producción del bien a exportar; [1] es decir se debe acreditar el pago de la totalidad de los derechos arancelarios correspondientes a la nacionalización de los insumos, materias primas utilizados
En los referente a los Envíos de Entrega Rápida, como es de conocimiento con fecha 16.Ene.2009 se publico el Decreto Supremo Nº 011-2009-EF mediante el cual se aprobó el “Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida”, el mismo que entro en vigencia a partir del 01 de febrero del 2011, siendo una de las ventajas de este tipo de envíos, la prontitud con la cual se puede realizar el despacho aduanero, el cual debe concluir en un plazo no mayor a seis horas a condición de que el envío haya arribado al país y la presentación de los documentos necesarios a conformidad de la aduana de despacho-
Para estos efectos se define como “Envíos de Entrega Rápida (EER)” los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso que requieren de traslado urgente y disposición inmediata de parte del destinatario, transportados mediante una guía de envíos de entrega rápida, clasificándose en las siguientes categorías:
a) Categoría 1: que comprende los envíos de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales a la cual le corresponde la sub partida nacional 9809000010, habiéndose establecido para este caso una tasa del 0% ad valorem.
b) Categoría 2: comprende los envíos que amparen mercancías hasta por un valor FOB de US$ 200.00 por envío, a la cual le corresponde la sub partida nacional 9809000020, habiéndose establecido para este caso la aplicación de una tasa del 0% ad valorem.
c) Categoría 3: que comprende los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a US$ 200.00 hasta un máximo de US$ 2,000.00 por envío, categoría a la cual le corresponde la sub partida nacional 9809000030 y para cuyo caso se ha establecido la aplicación de una tasa del 4% ad/valorem, despachos que deberán efectuarse a través de un agente de aduana. 
d) Categoría 4: categoría que se desdobla en dos; aquellas que comprende los envíos que amparen mercancías, cuyo valor FOB sea superior a los US$ 2000.00 por envío y aquellas cuyo valor FOB sea inferior o igual a los US$ 2000.00 por envío y que cumplan ciertas condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 011-2009-EF, condiciones que las excluyen de la partida 9809 conforme lo establece el artículo 3°- último párrafo - del antes citado decreto.
Cabe indicar que el artículo 2º del D. S. Nº 011-2009-EF incluye de manera expresa dentro del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas a la partida 98.09, consecuentemente esta norma abre una nueva partida 98.09 especial para clasificar a los envíos de entrega rápido dentro del arancel de aduanas y que se subdivide en tres nuevas subpartidas arancelarias con su correspondiente alícuota de Derechos Ad Valorem, 0% para las dos primeras y 4% para la tercera conforme se muestra en el cuadro adjunto.

En cuanto a la cuarta categoría, dado que están excluidos de la partida 9809 por mandato expreso del Art. 3° del DS Nº 011-2009-EF, resulta válido concluir que este tipo de mercancías que ingresen al país invocando la cuarta categoría, se deberán clasificar en la partida arancelaria que corresponda al tipo de mercancía declarada y pagar la totalidad de los derechos arancelarios aplicables a esa sub partida nacional en base al arancel de aduanas vigente. Consecuentemente, si de la definición de la referida sub partida se determina una tasa ad valorem diferente a 0% podrá acogerse al beneficio del Drawback en tanto cumpla los demás requisitos para este acogimiento. En este mismo orden queda claro que las mercancías que ingresen al amparo de las dos primeras categorías – 9809.00.00.10 y 9809.00.00.20 – como quiera que están inafectos del pago de derechos arancelarios, no podrán acogerse al beneficio devolutivo del Drawback.
En este extremo solo cabria merituar si las mercancías que ingresan bajo este régimen especial con la sub partida nacional 9809.00.00.30, la cual está gravada con 4% de ad valorem puede acogerse al beneficio de restitución del Drawback, en la medida que a la luz de algunas opiniones técnicas establecen que están no podrían acogerse dado que el solo acogimiento a este régimen especial – en este caso el de envíos de entrega rápida - ya constituye un beneficio tributario y como tal estaría excluido de los beneficios del Drawback.  
En este contexto cabe indicar que la inclusión de esta sub partida nacional – 9809.00.00.30 -  dentro del arancel de aduanas responde al pleno ejercicio  del poder ejecutivo de establecer la política arancelaria en nuestro país, la cual se canaliza a través del MEF mediante Decretos Supremos. Siendo así la inclusión dentro del Capítulo 98 del Arancel de Aduanas a la Partida 98.09, con tres subpartidas arancelarias y sus correspondientes tasas Ad Valorem, no constituye ningún tipo de beneficio tributario, mas aun si se tiene en cuenta que este tipo de beneficios - exoneraciones, exenciones, y/o  inafectaciones tributarias -  solo pueden darse por ley.
Consecuentemente, las mercancías que ingresen al país con la sub partida nacional  9809.00.00.30, a la cual se le aplica una tasa del 4% Ad Valorem, califican o generan el derecho de acogerse al Drawback, claro está, en la medida que la empresa productora - exportadora pueda acreditar los demás requisitos para el acogimiento, como es de citar: que dichos insumos importados hayan ingresado al país dentro de los últimos 36 meses pagando el 100% de derechos arancelarios, y que han sido incorporados, consumidos o utilizados en la producción del producto compensador exportado. Aun más, quedan igualmente comprendidos dentro del beneficio las importaciones indirectas, esto es aquellas que corresponden a una compra local realizada a otro proveedor.
A manera de conclusión no existe pues en el marco  normativo que regula el Drawback limitación legal alguna que obligue a la exclusión de las mercancías importadas bajo el régimen aduanero Especial de envíos de entrega rápida.

Autor: Alexzander Lino Galindo


[1]  Requisito establecido en el artículo 1º del Procedimiento de Restitución, concordante con el numeral 1 del rubro VI Normas Generales del Procedimiento INTA-PG.07.

jueves, 18 de agosto de 2011

LOS ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA - una forma rapida de despacho de mercancias

Como parte de los compromisos que el Perú asumió en la firma del TLC con EEUU para acelerar el despacho de la mensajería internacional e incentivar las compras de bienes de montos menores desde el exterior[1],  a partir del 1 de febrero del presente año, la SUNAT amplio el límite del valor exonerado de impuestos para importaciones de productos de uso particular de US$ 100 a US$ 200. Esto quiere decir que hoy se puede importar mercancías que por envió no supere a US$ 200.00 sin tener que pagar el tributo ad-valorem[2]. Adicionalmente se elimino el tope de los 50 kg como límite de peso para este tipo de envíos, estableciéndose además que este tipo de despacho aduanero no demorara mas seis horas, contabilizadas a partir del día siguiente de presentación de los documentos aduaneros necesarios.

En este marco con fecha 16.enero.2009 se publico el Decreto Supremo Nº 011-2009-EF mediante el cual se aprobó el “Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida”, en torno al cual la SUNAT emitió un procedimiento complementario estableciendo pautas a seguir para el despacho de este tipo de envíos a través de la Aduana Aérea del Callao[3]. Si bien es cierto este Decreto fue publicado en el año 2009, el mismo ha entrado en vigencia a partir del 01 de febrero del presente año, haciéndose hincapié que la medida rige  para la importación de productos de cualquier país, y no sólo de los envíos que provengan de EEUU.

Lo que se busca con este procedimiento es simplificar el proceso de despacho aduanero para el envío y recepción de mercaderías por Courier hoy denominadas “Empresas de servicio de entrega rápida”. En la actualidad operan en nuestro país aproximadamente 30 empresas de mensajería internacional y 09 almacenes que reciben mercaderías de entrega rápida, también denominados  almacenes postales.

Para estos efectos se define como “Envíos de Entrega Rápida (EER)” los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso que requieren de traslado urgente y disposición inmediata de parte del destinatario, transportados mediante una guía de envíos de entrega rápida. En este mismo orden se define a los documentos y materiales impresos como:
·         Diarios y Publicaciones Periódicas.- artículos que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuadernadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados y/o publicidad. No comprende las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad.
·         Documentos.- Papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio conteniendo información para el destinatario; incluyen las estampas, grabados, fotografías, transparencias y formularios en blanco diseñados para obtener información, aun cuando estén almacenados en CD o DVD. No incluye catálogos, impresos publicitarios, manuales técnicos o planos.

Una de las ventajas de este tipo de envíos es la rapidez con la cual se puede realizar el despacho aduanero, el cual concluirá en un plazo no mayor a seis horas a condición de que el envío haya arribado al país y la presentación de los documentos necesarios a conformidad de la aduana.
CLASIFICACION DE LOS ENVÍOS:
Para este efecto los EER se clasifican en las siguientes categorías:
a) Categoría 1: comprende los envíos de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000010.  En este caso se ha establecido la aplicación de una tasa del 0% ad valorem.
b) Categoría 2: comprende los envíos que amparen mercancías hasta por un valor FOB de US$ 200.00 por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000020. En este caso se ha establecido la aplicación de una tasa del 0% ad valorem.
c) Categoría 3: comprende los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a US$ 200.00 hasta un máximo de US$ 2,000.00 por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000030. En este caso el reglamento de envíos de entrega rápida ha establecido la aplicación de una tasa del 4% ad/valorem.  
d) Categoría 4: comprende los envíos que amparen mercancías:
d.1 Cuyo valor FOB sea superior a los US$ 2000.00 por envío
d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los US$ 2000.00 por envío y que:
1.    Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a US$ 200.00 por envío
2.    Su importación para el consumo esté sujeta a recargos
3.    Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio
4.    Constituyan mercancía restringida
5.    Constituyan donaciones
6.    Constituyan valija diplomática
7.    Constituyan muestras sin valor comercial
8.    Regularicen algún régimen aduanero precedente
9.    Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias
10.  Se encuentren afectas a medida cautelar
11.  Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva
12.  Se destinen por el dueño o consignatario
13.  Se transfieran antes de su nacionalización
14.  Otras establecidas por la Administración Aduanera mediante Resolución.

Las categorías antes señaladas, se encuentran ordenadas de menor a mayor rango. Cuando el envío  es susceptible de clasificarse en más de una categoría, el envío se clasificara en la categoría de mayor rango
La partida 98.09 comprende a las mercancías antes descritas siempre que sean transportadas como envíos de entrega rápida y conste así en el documento de transporte (carga Courier). En caso no fuera así, las mercancías se clasificaran en los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura.


[1] Disposición dada en el artículo 5.7 del capítulo 5 del acuerdo de promoción Comercial PERÚ-ESTADOS UNIDOS.
[2] Se debe precisar que el limite está en función al envió, esto quiere decir que se puede tener una sola mercancía o varias mercancías que en su conjunto al ser parte de un solo envió no superen los US$ 200.00  
[3]  Con fecha 12.enero.2011 la Sunat aprobó el Procedimiento General de Envíos de Entrega Rápida INTA-PG.28  

  
En relación a los tributos aplicables cabe señalar que recientemente, con fecha 27.julio.2001 se emitió la Ley N° 29774 a través de la cual se precisa que los bienes comprendidos en la sub partidas nacionales 9809.00.00.10 y  9809.00.00.20 no solo están libres del pago del ad valorem sino igualmente del IGV. Igualmente se excluye de la obligación de pago de la percepción de IGV a los bienes considerados como envíos de entrega rápida – según lo establecido en el Decreto Supremo 011-2009-EF - siempre que su valor no exceda de los US$.2,000.

Entre las características principales de este tipo de envió es de señalar:
  • Los EER no tienen límite de valor ni peso, es decir se elimino el tope de 50 kg que existía anteriormente.
·         el despacho de estas mercancías, lo puede hacer la Empresa de Servicio de Entrega Rápida (ESER), o el propio dueño de la mercancía. Las Empresas de Servicio de Entrega Rápida (ESER), son un nuevo tipo de operador del comercio exterior, creado por la nueva Ley General de Aduanas como adecuación a las exigencias del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – USA.  
  • La destinación se solicita mediante del formato de Declaración Simplificada
  • No existe un tope para los envíos por destinatario.
  • La entrega de los EER al destinatario se efectúa dentro de las seis horas computadas desde la presentación de la documentación aduanera requerida.
CANALES DE CONTROL Y CONTROL NO INTRUSIVO:
Para efectos del control aduanero se ha establecido los siguientes canales de control:
a) Canal verde.- no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.
b) Canal naranja.- requiere de revisión documentaria.
c) Canal rojo.- requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico.
d) Control No intrusivo.- requiere de inspección por imágenes
En el caso de aquellas Declaraciones Simplificadas seleccionadas a canal verde o naranja, la empresa, el despachador de aduanas o el dueño o consignatario pueden solicitar el examen físico de la mercancía, mediante la presentación de un expediente debidamente fundamentado antes de su retiro del depósito temporal EER.
Es importante tener en cuenta que una vez concluido el despacho aduanero por parte de las ESER (también denominados Courier), estas deben entregar al dueño de la carga o usuario la Declaración Simplificada de Importación y su respectiva Hoja de Liquidación, a fin se pueda tener claro el monto de los tributos pagados.
Como es de verse esta nueva modalidad de servicio expreso incorporado en la nueva ley general de aduanas busca agilizar los despachos aduaneros cuando se trata de mercancías que requieren un tratamiento mucho más rápido que el resto y de esta forma atender las necesidades urgentes de los clientes.

Autor: Alexzander Lino Galindo

viernes, 15 de abril de 2011

taller : LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMO HERRAMIENTA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES


TALLER

LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMO HERRAMIENTA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

1     OBJETIVO

Proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios para identificar, analizar, comparar y describir los productos contenidos en el “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (S.A.), fomentando la correcta clasificación de las mercancías y que permitan tomar una acertada decisión en la determinación de compra venta de una mercancía, la tributación aplicable a las mismas, los beneficios arancelarios resultantes de la aplicación de los TLC. En este orden se proporcionara a los participantes el conocimiento general sobre la estructura internacional de la Nomenclatura del S.A., normativa de la nomenclatura (reglas generales de interpretación y de aplicación, notas legales de titulo y de capitulo), criterios generales de clasificación y demás conocimientos necesarios para un optimo manejo del arancel de aduanas.

Para ello se efectuara una explicación metodológica para la correcta formulación de la clasificación arancelaria de las mercancías, necesaria para dar trámite a los despachos aduaneros de acuerdo al arancel de aduanas vigente. El taller se realizara a través de exposiciones magistrales por parte del facilitador, aplicación de conceptos teóricos a situaciones prácticas, lecturas complementarias, trabajos en equipo, que fomenten la participación constante del participante y la generación de conocimiento.


          EXPOSITOR.- Eco. Alexzander Lino, Consultor Internacional, con más  de 25 años de experiencia en Comercio Exterior. Ha desempeñado cargos directivos en la SUNAT como Intendente de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, Intendente Jefe de la Aduana Marítima y Aduana Aérea del Callao. Asesor en Comercio Exterior de reconocidas empresas del sector de nuestro país. Catedrático de la Universidad San Martín de Porras Escuela de Negocios Internacionales y otros centros académicos de prestigio. Autor de diversos artículos en diarios y revistas especializadas así como en programas televisivos del acontecer económico de nuestro país.

2     INVERSION
Costo: US$ 85.00
      Incluye:
-       Material didáctico
-       Certificado de Capacitación
-       Coffee break
                       
3     INFORMES E INSCRIPCIONES
Av. El Polo No. 670 Torre C, Of. 602
Centro Comercial y empresarial EL POLO – Surco
Teléfono: 2081741 – 2081733
Contacto: Erika Kalmar

martes, 12 de abril de 2011

El Drawback como mecanismo de incentivo a las exportaciones

Toda mercancía que ingresa o sale del país debe de cumplir una serie de formalidades (entiéndase tramites) establecidas en la legislación aduanera, la cual se conceptualizara como “Destinacion aduanera” entendida como la manifestación de voluntad que expresa el declarante expresada en la Declaración aduanera de Mercancías (formato DUA o Declaración Simplificada), en el cual se indica el régimen aduanero al cual será sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.

La presentación de esta declaración supone el inicio de aquello que se define como “Despacho aduanero”, esto es el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. Igualmente se puede conceptualizar el Despacho aduanero como el tramite aduanero que se inicia con la numeración de la Declaración de Aduanas y termina con el otorgamiento del levante por pare de la administración aduanera, entendiéndose el termino de “levante” como la autorización que otorga la aduana para que el usuario pueda disponer libremente de su mercancía, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras según el régimen al cual haya sido sometida la misma, autorización que es expresada en la Declaración de Aduanas.

Existen diversas formas de definir a los regimenes aduaneros como es “las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo los procedimientos establecidos por la administración aduanera para cada uno de ellos”

En este orden los regimenes aduaneros según su naturaleza y fines se han clasificado tomando como elemento de referencia el ingreso, salida y el proceso productivo de las mercancías para definir la clasificación, siendo esta la que se observa en esquema adjunto

      REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

Los regimenes de perfeccionamiento son aquellos que permiten ingresar en un territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos y los impuestos a  la importación, ciertas mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración (entiéndase proceso productivo) o reparación.

Al producto terminado de exportación se le denomina “producto compensador “entendiéndose como los productos obtenidos como resultado de la transformación o de la elaboración o de la reparación  de mercancías.

El perfeccionamiento puede ser de dos tipos:

·         perfeccionamiento activo, cuando se suspende la aplicación de gravámenes aduaneros para materia primas importadas, cuyo objeto sea la fabricación, en el país, de artículos terminados, los que serán destinados a la exportación. Si lo ubicamos en nuestro país el régimen se denomina “admisión temporal para perfeccionamiento activo”.

·         perfeccionamiento pasivo, cuando el proceso productivo se efectúa fuera del país, esto es salen del país materia primas para ingresar a otro país con suspensión de la aplicación de gravámenes aduaneros, cuyo objeto será la fabricación, fuera del país, de artículos terminados reingresaran al país. Si lo ubicamos en nuestro país el régimen se denomina “exportación temporal para perfeccionamiento pasivo”.

En conclusión las operaciones de perfeccionamiento son aquellas en las que se produce:

·         la transformación de las mercancías.
·         la elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.
·         la reparación de mercancías, incluida su restauración o acondicionamiento.

En este sentido los beneficiarios en casi la mayoría de estos regimenes deben realizar actividades de importación, de producción y exportación, tal como se detallara en cada uno de los regimenes de perfeccionamiento sea activo o pasivo, como se muestra en el grafico adjunto


drawback

Dentro de estos regímenes de perfeccionamiento uno que es muy usado por los exportadores es el Drawback también denominado Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del  valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se haya visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

LA RESTITUCION
En nuestro país el Drawback esta regulado por el procedimiento INTA-PG.07 (versión 3) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 .de marzo. 2009 nueva Ley General de aduanas D. Leg Nº 1053.

La restitución otorgada es equivalente al 5 % del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formando DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción. Hasta hace poco la tasa de restitución era del 8% incremento coyuntural que se dio en razón a la crisis financiera mundial que viene afrontando los diferentes países y cuya medida se dio como parte del plan Anticrisis con el propósito de otorgar un mayor incentivo a las empresas productoras-exportadoras, que están enfrentando condiciones adversas en los mercados externos de exportación.

A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso de que hubiera. Las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación d exportación.

Las empresas productoras-exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo de oro de valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.

La solicitud de restitución presentada por el usuario tienes carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficio deberá declarar no  haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo adicional mente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el limite fijado en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF.

EL BENIFICIARIO
a      Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras – exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que graban la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción bien exportado.

b      También se entiende como empresa productora – exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida aya sido objeto de un acuerdo o contrato escrita entre la empresa exportadora y la empresa productora.

c      Tal condición se acredita con la presentación de respectiva por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.

En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición final de la ley  Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores – exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados ; actúen en la ultima fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve acabo a través de servicios prestados, y, exporten los productos terminados.
Los bienes exportados que puedan acogerse al beneficio de la restitución son aquellos que contienes insumos importados, entendiéndose por insumos las materias primas, productos intermedios, partes y piezas los cuales pueden ser:




Insumos excluidos del beneficio.-

No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros:
·         Ingresados bajo los regimenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estrado y/por admisión temporal para perfeccionamiento activo, salvo que hubieran sido previamente nacionalizados pagando el integro de los derechos arancelarios.
·         Nacionalizados al amparo del régimen de reposición de mercancías en franquicia.
·         Nacionalizado con exoneración arancelaria, o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible solo en caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación.
·         Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

Asimismo, no se considera el beneficio por el uso exclusivo de combustible importados por cualquier otra fuente energética cuando su función sea de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien .

PROCESO PARA SOLICITAR LA RESTITUCION

a      La Declaración Aduanera de Mercancías - formato DUA o DS de importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. De igual forma se podrán acumular dos o mas declaraciones en una sola exportación.

b      Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500,00,              pudiéndose los usuarios acumular exportaciones hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado. A mejor entendimiento en anexo 1 se adjunta modelo de solicitud de restitución.

c      La solicitud procederá solo si:

·         La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio. La voluntad se expresa consignando a nivel de cada serie de la declaración Aduaneras de Mercancías – Formato DUA (castilla 7.28 “Reg. Aplic. “) o de la Declaración Simplificada – DS de exportación definitiva (castilla 6.6 “otros”), el código Nº 13.
·         El producto de exportación  no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas de l beneficio, en función del límite establecido por su partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
·         La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de 180 días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en al DUA o DS de exportación definitiva regularizada.
·         Los insumos utilizados han sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de importación para el consumo) dentro de los 36 meses anteriores ala fecha de exportación definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 “TRANSPORTISTA” en la DUA).
·         El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
·         Las exportaciones definitivas de los productos no deben superar dentro del año calendario el monto el monto de US$ 2,000,0000 por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual unas de las sociedades es importada a otra ya existe, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las preexistentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder.

La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del monto correspondiente ala restitución optando entre la trasmisión electrónica  de la Solicitud de Restitución o la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL ACOGIMIENTO
La empresa productora-exportadora debe presentar ante la aduana los siguientes documentos sustentatorios de la restitución:
a      Copia simple de la DUA o DS de Exportación.

b      Copia simple de la DUA o DS de importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debida mente cancelada.

c      Copia de SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local  que  indique no ha hecho o uso de regimenes de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos. En caso el exportador no haya podido determinar adecuada mente si la importación de eso insumos, a la fecha de la presentación de la solicitud de restitución, se a realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, procederá a deducirlos del valor FOB de exportación. Igual proceso se aplicara a los insumos a materiales primas importadas que han sido adquiridas local mente.

d      En el caso  que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados que van a ser utilizados en el proceso de producción o exportación de bien final, los beneficios deben presentar la copia SUNAT de la factura del proveedor local, con la respectiva declaración jurada de su proveedor local que indique los datos de la DUA o DS de importación.

e      Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo pude ser parcial o total. El exportador puede proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitución.

f       Garantía por un monto no inferior al solicitado. Bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el articulo 211º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF. Que garantice las deudas tributarias aduaneras mas recargos exigibles que el solicitante que pudiera mantener ala fecha de presentación, de la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una vigencia minima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

MODO DE RESTITUCION

La restitución se efectuara mediante cheque no negociable o Nota de Crédito. La Nota de Crédito tiene las siguientes características:

§  Emitida en moneda nacional, al tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente ala fecha de emisión de la Nota de Crédito.
§  Tendrá una vigencia de 180 días calendario a partir de su emisión.
§  Podrá ser redimida mediante la emisión de Cheque no Negociable, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.
§  Es aplicables al pago de los tributos que recargue la SUNAT, así como para la cancelación de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que sean ingresos del tesoro público.
§  Puede ser utilizado ante cualquier intendencia de aduana de la republica.
§  Podrán ser trasferidas a terceros por endose del beneficiario. Dentro de los 5 días siguientes de producida dicha transferencia, se debe comunicar este hecho a la intendencia de aduana que emitió el documento, indicando el nombre y el numero de RUC del adquiriente.

Autor : Alexzander Lino Galindo