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viernes, 15 de abril de 2011

taller : LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMO HERRAMIENTA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES


TALLER

LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMO HERRAMIENTA EN LOS NEGOCIOS INTERNACIONALES

1     OBJETIVO

Proporcionar a los participantes los conocimientos necesarios para identificar, analizar, comparar y describir los productos contenidos en el “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” (S.A.), fomentando la correcta clasificación de las mercancías y que permitan tomar una acertada decisión en la determinación de compra venta de una mercancía, la tributación aplicable a las mismas, los beneficios arancelarios resultantes de la aplicación de los TLC. En este orden se proporcionara a los participantes el conocimiento general sobre la estructura internacional de la Nomenclatura del S.A., normativa de la nomenclatura (reglas generales de interpretación y de aplicación, notas legales de titulo y de capitulo), criterios generales de clasificación y demás conocimientos necesarios para un optimo manejo del arancel de aduanas.

Para ello se efectuara una explicación metodológica para la correcta formulación de la clasificación arancelaria de las mercancías, necesaria para dar trámite a los despachos aduaneros de acuerdo al arancel de aduanas vigente. El taller se realizara a través de exposiciones magistrales por parte del facilitador, aplicación de conceptos teóricos a situaciones prácticas, lecturas complementarias, trabajos en equipo, que fomenten la participación constante del participante y la generación de conocimiento.


          EXPOSITOR.- Eco. Alexzander Lino, Consultor Internacional, con más  de 25 años de experiencia en Comercio Exterior. Ha desempeñado cargos directivos en la SUNAT como Intendente de la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera, Intendente Jefe de la Aduana Marítima y Aduana Aérea del Callao. Asesor en Comercio Exterior de reconocidas empresas del sector de nuestro país. Catedrático de la Universidad San Martín de Porras Escuela de Negocios Internacionales y otros centros académicos de prestigio. Autor de diversos artículos en diarios y revistas especializadas así como en programas televisivos del acontecer económico de nuestro país.

2     INVERSION
Costo: US$ 85.00
      Incluye:
-       Material didáctico
-       Certificado de Capacitación
-       Coffee break
                       
3     INFORMES E INSCRIPCIONES
Av. El Polo No. 670 Torre C, Of. 602
Centro Comercial y empresarial EL POLO – Surco
Teléfono: 2081741 – 2081733
Contacto: Erika Kalmar

martes, 12 de abril de 2011

El Drawback como mecanismo de incentivo a las exportaciones

Toda mercancía que ingresa o sale del país debe de cumplir una serie de formalidades (entiéndase tramites) establecidas en la legislación aduanera, la cual se conceptualizara como “Destinacion aduanera” entendida como la manifestación de voluntad que expresa el declarante expresada en la Declaración aduanera de Mercancías (formato DUA o Declaración Simplificada), en el cual se indica el régimen aduanero al cual será sometida la mercancía que se encuentra bajo la potestad aduanera.

La presentación de esta declaración supone el inicio de aquello que se define como “Despacho aduanero”, esto es el cumplimiento del conjunto de formalidades aduaneras necesarias para que las mercancías sean sometidas a un régimen aduanero. Igualmente se puede conceptualizar el Despacho aduanero como el tramite aduanero que se inicia con la numeración de la Declaración de Aduanas y termina con el otorgamiento del levante por pare de la administración aduanera, entendiéndose el termino de “levante” como la autorización que otorga la aduana para que el usuario pueda disponer libremente de su mercancía, previo cumplimiento de las formalidades aduaneras según el régimen al cual haya sido sometida la misma, autorización que es expresada en la Declaración de Aduanas.

Existen diversas formas de definir a los regimenes aduaneros como es “las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero, de acuerdo los procedimientos establecidos por la administración aduanera para cada uno de ellos”

En este orden los regimenes aduaneros según su naturaleza y fines se han clasificado tomando como elemento de referencia el ingreso, salida y el proceso productivo de las mercancías para definir la clasificación, siendo esta la que se observa en esquema adjunto

      REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO

Los regimenes de perfeccionamiento son aquellos que permiten ingresar en un territorio aduanero, con suspensión del pago de los derechos y los impuestos a  la importación, ciertas mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a un proceso de transformación, elaboración (entiéndase proceso productivo) o reparación.

Al producto terminado de exportación se le denomina “producto compensador “entendiéndose como los productos obtenidos como resultado de la transformación o de la elaboración o de la reparación  de mercancías.

El perfeccionamiento puede ser de dos tipos:

·         perfeccionamiento activo, cuando se suspende la aplicación de gravámenes aduaneros para materia primas importadas, cuyo objeto sea la fabricación, en el país, de artículos terminados, los que serán destinados a la exportación. Si lo ubicamos en nuestro país el régimen se denomina “admisión temporal para perfeccionamiento activo”.

·         perfeccionamiento pasivo, cuando el proceso productivo se efectúa fuera del país, esto es salen del país materia primas para ingresar a otro país con suspensión de la aplicación de gravámenes aduaneros, cuyo objeto será la fabricación, fuera del país, de artículos terminados reingresaran al país. Si lo ubicamos en nuestro país el régimen se denomina “exportación temporal para perfeccionamiento pasivo”.

En conclusión las operaciones de perfeccionamiento son aquellas en las que se produce:

·         la transformación de las mercancías.
·         la elaboración de las mercancías, incluidos su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías.
·         la reparación de mercancías, incluida su restauración o acondicionamiento.

En este sentido los beneficiarios en casi la mayoría de estos regimenes deben realizar actividades de importación, de producción y exportación, tal como se detallara en cada uno de los regimenes de perfeccionamiento sea activo o pasivo, como se muestra en el grafico adjunto


drawback

Dentro de estos regímenes de perfeccionamiento uno que es muy usado por los exportadores es el Drawback también denominado Restitución Simplificado de Derechos Arancelarios, que permite obtener como consecuencia de la exportación, la devolución de un porcentaje del  valor FOB del producto exportado, en razón que el costo de producción se haya visto incrementado por los derechos arancelarios que gravan la importación de insumos incorporados o consumidos en la producción del bien exportado.

LA RESTITUCION
En nuestro país el Drawback esta regulado por el procedimiento INTA-PG.07 (versión 3) el cual recoge la normatividad vigente a partir del 17 .de marzo. 2009 nueva Ley General de aduanas D. Leg Nº 1053.

La restitución otorgada es equivalente al 5 % del valor FOB del producto exportado que figura en la Declaración Aduanera de Mercancías – Formando DUA o DS de exportación, con un tope de cincuenta por ciento (50%) de su costo de producción. Hasta hace poco la tasa de restitución era del 8% incremento coyuntural que se dio en razón a la crisis financiera mundial que viene afrontando los diferentes países y cuya medida se dio como parte del plan Anticrisis con el propósito de otorgar un mayor incentivo a las empresas productoras-exportadoras, que están enfrentando condiciones adversas en los mercados externos de exportación.

A fin de determinar el monto total a ser solicitado a restitución, respecto del valor FOB debe deducirse, en el caso de que hubiera. Las comisiones y cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación d exportación.

Las empresas productoras-exportadoras de productos con contenido de oro, en cualquier proporción, deberán deducir el costo de oro de valor FOB de exportación, sin perjuicio de las demás deducciones señaladas en el numeral anterior.

La solicitud de restitución presentada por el usuario tienes carácter de Declaración Jurada y en ella el beneficio deberá declarar no  haber hecho uso de otro régimen de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo. Debiendo adicional mente el beneficiario declarar, cuando se trata de una empresa vinculada, que la suma de las exportaciones definitivas de las empresas que forman parte de su conjunto económico no supera el limite fijado en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 104-95-EF modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 077-2004-EF y Decreto Supremo Nº 135-2005-EF.

EL BENIFICIARIO
a      Pueden ser beneficiarias de la restitución las empresas productoras – exportadoras, entendiéndose como tales a cualquier persona natural o jurídica que elabore o produzca la mercancía a exportar cuyo costo de producción se hubiere incrementado por los derechos de aduana que graban la importación de los insumos incorporados o consumidos en la producción bien exportado.

b      También se entiende como empresa productora – exportadora, aquella que encarga a terceros la producción o elaboración de los bienes que exporta, siendo requisito que la producción adquirida aya sido objeto de un acuerdo o contrato escrita entre la empresa exportadora y la empresa productora.

c      Tal condición se acredita con la presentación de respectiva por la tercerización del proceso productivo. El contrato correspondiente podrá ser exigido por la Administración Aduanera para efectos de fiscalización posterior.

En aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición final de la ley  Nº 28438, precísese que mantienen la calidad de productores – exportadores, quienes de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados ; actúen en la ultima fase del proceso productivo aun cuando su intervención se lleve acabo a través de servicios prestados, y, exporten los productos terminados.
Los bienes exportados que puedan acogerse al beneficio de la restitución son aquellos que contienes insumos importados, entendiéndose por insumos las materias primas, productos intermedios, partes y piezas los cuales pueden ser:




Insumos excluidos del beneficio.-

No podrán acogerse a la restitución, las exportaciones de productos que tengan incorporados insumos extranjeros:
·         Ingresados bajo los regimenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estrado y/por admisión temporal para perfeccionamiento activo, salvo que hubieran sido previamente nacionalizados pagando el integro de los derechos arancelarios.
·         Nacionalizados al amparo del régimen de reposición de mercancías en franquicia.
·         Nacionalizado con exoneración arancelaria, o franquicias aduaneras especiales otorgadas por acuerdos comerciales internacionales, salvo que el exportador realice la deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible solo en caso de insumos importados para el consumo adquiridos localmente sin transformación.
·         Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

Asimismo, no se considera el beneficio por el uso exclusivo de combustible importados por cualquier otra fuente energética cuando su función sea de generar calor o energía para la obtención del producto exportado, así como los repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de dicho bien .

PROCESO PARA SOLICITAR LA RESTITUCION

a      La Declaración Aduanera de Mercancías - formato DUA o DS de importación para el consumo puede ser usada parcialmente cuando el proceso productivo del bien exportado no se hubiere utilizado la totalidad de los insumos ingresados al amparo de dicha declaración, pudiéndose destinar el saldo de la mercancía al mercado local o solicitar nuevamente el beneficio de restitución al realizar otro despacho de exportación definitiva. De igual forma se podrán acumular dos o mas declaraciones en una sola exportación.

b      Las solicitudes deberán presentarse por montos a restituir no inferiores a US$500,00,              pudiéndose los usuarios acumular exportaciones hasta alcanzar o superar el monto mínimo antes mencionado. A mejor entendimiento en anexo 1 se adjunta modelo de solicitud de restitución.

c      La solicitud procederá solo si:

·         La DUA o DS de exportación definitiva indique la voluntad de acogerse al beneficio. La voluntad se expresa consignando a nivel de cada serie de la declaración Aduaneras de Mercancías – Formato DUA (castilla 7.28 “Reg. Aplic. “) o de la Declaración Simplificada – DS de exportación definitiva (castilla 6.6 “otros”), el código Nº 13.
·         El producto de exportación  no forme parte de la lista de partidas arancelarias excluidas de l beneficio, en función del límite establecido por su partida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada, aprobada por el Ministerio de Economía y Finanzas.
·         La solicitud de restitución es presentada en un plazo máximo de 180 días hábiles computados a partir de la fecha de embarque consignada en al DUA o DS de exportación definitiva regularizada.
·         Los insumos utilizados han sido importados (fecha de numeración de la DUA o DS de importación para el consumo) dentro de los 36 meses anteriores ala fecha de exportación definitiva (fecha de embarque que se consigna en el rubro 10 “TRANSPORTISTA” en la DUA).
·         El valor CIF de los insumos importados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado.
·         Las exportaciones definitivas de los productos no deben superar dentro del año calendario el monto el monto de US$ 2,000,0000 por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada. Tratándose de empresas que se han fusionado por absorción, en la cual unas de las sociedades es importada a otra ya existe, o formen parte de una nueva sociedad que absorbe a todas las preexistentes, el tope antes mencionado se calculará sumando las exportaciones realizadas por las empresas absorbidas y las de la nueva empresa creada, de corresponder.

La empresa productora – exportadora puede solicitar ante la aduana operativa la devolución del monto correspondiente ala restitución optando entre la trasmisión electrónica  de la Solicitud de Restitución o la presentación documentaria de la Solicitud de Restitución.
DOCUMENTACION NECESARIA PARA EL ACOGIMIENTO
La empresa productora-exportadora debe presentar ante la aduana los siguientes documentos sustentatorios de la restitución:
a      Copia simple de la DUA o DS de Exportación.

b      Copia simple de la DUA o DS de importación de los insumos utilizados en la producción del bien de exportación, debida mente cancelada.

c      Copia de SUNAT de la factura del proveedor local correspondiente a compras internas de insumos importados por terceros y declaración jurada de su proveedor local  que  indique no ha hecho o uso de regimenes de perfeccionamiento, así como de franquicias aduaneras especiales y/o exoneraciones o rebajas arancelarias de cualquier tipo por la adquisición de dichos insumos. En caso el exportador no haya podido determinar adecuada mente si la importación de eso insumos, a la fecha de la presentación de la solicitud de restitución, se a realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros especiales o con cualquier otro régimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravámenes aduaneros, procederá a deducirlos del valor FOB de exportación. Igual proceso se aplicara a los insumos a materiales primas importadas que han sido adquiridas local mente.

d      En el caso  que la solicitud de restitución se sustente en adquisiciones de mercancías elaboradas con insumos importados que van a ser utilizados en el proceso de producción o exportación de bien final, los beneficios deben presentar la copia SUNAT de la factura del proveedor local, con la respectiva declaración jurada de su proveedor local que indique los datos de la DUA o DS de importación.

e      Copia de la factura que acredite el servicio prestado, en caso de producción o elaboración por encargo. El encargo pude ser parcial o total. El exportador puede proporcionar al productor el insumo importado materia del beneficio de restitución.

f       Garantía por un monto no inferior al solicitado. Bajo cualquiera de las modalidades señaladas en el articulo 211º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2009- EF. Que garantice las deudas tributarias aduaneras mas recargos exigibles que el solicitante que pudiera mantener ala fecha de presentación, de la Solicitud de Restitución, cuando requiera que la Nota de Crédito se emita dentro del segundo día hábil siguiente de presentada dicha solicitud. Dicha garantía debe tener una vigencia minima de dos meses computados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

MODO DE RESTITUCION

La restitución se efectuara mediante cheque no negociable o Nota de Crédito. La Nota de Crédito tiene las siguientes características:

§  Emitida en moneda nacional, al tipo de cambio promedio ponderado compra correspondiente ala fecha de emisión de la Nota de Crédito.
§  Tendrá una vigencia de 180 días calendario a partir de su emisión.
§  Podrá ser redimida mediante la emisión de Cheque no Negociable, siempre que se hubiere indicado dicha intención en la Solicitud de Restitución.
§  Es aplicables al pago de los tributos que recargue la SUNAT, así como para la cancelación de sanciones e intereses determinados por esta entidad y que sean ingresos del tesoro público.
§  Puede ser utilizado ante cualquier intendencia de aduana de la republica.
§  Podrán ser trasferidas a terceros por endose del beneficiario. Dentro de los 5 días siguientes de producida dicha transferencia, se debe comunicar este hecho a la intendencia de aduana que emitió el documento, indicando el nombre y el numero de RUC del adquiriente.

Autor : Alexzander Lino Galindo
 

sábado, 9 de abril de 2011

El arancel como herramienta de gestión en los negocios internacionales

Casos de protección efectiva negativa

Ante la reciente puesta en vigencia del TLC suscrito entre Perú – China, desde el 01.marzo.2010, se planteo la interrogante de analizar desde el punto de vista académico sus bases de desarrollo a la luz de los cambios sustanciales que se dieron en la política arancelaria de nuestro país como parte del avance del país en la inserción agresiva en mecanismos de integración comercial como son los TLC, marco en el cual el estado busca el desarrollo de la competitividad del aparato productivo nacional y de optimizar su inserción en el mundo globalizado, a través de una política comercial abierta que permita incrementar sus exportaciones de mayor valor agregado

En este contexto se considero pertinente realizar un análisis del impacto del TLC Perú – China en la estructura productiva y la competitividad internacional de sector de la producción, tomando en cuenta que a través del TLC se otorgo preferencias arancelarias a una serie de partidas arancelarias con protección arancelaria negativa. Para ello se tomo como punto de análisis primario las normas a través de las cuales se dieron durante el año 2007 importantes reducciones arancelarias y algunas correcciones sucedidas en el año 2009.

Como se observa en el grafico adjunto en el año 2007, el MEF como parte de la reforma arancelaria y que es parte de los “lineamientos de política arancelaria” aprobados en el año 2006 por el citado ministerio, se puso en vigencia un nuevo arancel de aduanas acorde a la recomendación de enmienda de la OMA y se estableció tasas de 0%, 12% y 20%.

 

Posteriormente se dio el D.S. Nº 158-2007 (13.octubre.2007) a través del cual se redujo a 0% a un total de 365 subpartidas con la finalidad según de “promover la eficiencia y la competitividad de la economía”. Este modificación determino se dejara en evidencia casos de protección efectiva negativa, aspecto este que fue reconocido por el MEF y que dio lugar a la emisión de dos correcciones mediante los D.S. Nº 163-2007 (octubre.2007) y D.S. Nº 005-2009 (13.enero.2009) a través de los cuales se redujo a 0% a un total de 90 y 12 subpartidas respectivamente. La ultima correcion se dio mediante el D.S. N° 279-2010 (31.Dic.2010) a través del cual se rebaja aranceles a 3,400 SPN, siendo las nuevas tasas: 0% , 6% y 13%, lo que ha determinado un nuevo arancel promedio: de 5% a 3.4%

Sin embargo estas correcciones no han sido suficientes, existiendo aun casos de subpartidas con protección efectiva negativa. Cabe acotar que se denomina “protección efectiva negativa” cuando el arancel a la importación de algunos insumos es superior a la protección nominal del bien de uso o consumo final, desincentivando así la producción de este último. A manera de ilustración se tiene una relación de 37 subpartidas que involucran a los sectores de la industria, sector metalmecánico, plásticos, refractarios, filtros, construcción, automotriz, textil. (Cuadro adjunto)

A manera de ejemplo podemos citar dos de ellas:

SPN 3918.10.90.00 – revestimientos de polímeros de cloruro (tasa de 0%)

Insumos necesarios:

SPN 3915300000 – polímeros de cloruro (tasa de 9%)

SPN 3916200000 – polímeros de cloruro (tasa de 9%)

SPN 3921120000 – polímeros de cloruro (tasa de 9%) 

SPN 8537109000 – cuadros paneles consolas armarios (tasa de 0%)

SPN 8537200000 – cuadros paneles consolas armarios (tasa de 0%)

Insumos necesarios:

SPN 4403100000 – madera tratada (tasa de 9%)

SPN 4403200000 – las demás maderas (tasa de 9%)

P.A. 4404 – flejes de madera (tasa de 9%) 

P.A. 4405 – lana de madera (tasa de 9%)

P.A. 4407 – madera aserrada, cortada (tasa de 9%)

Estos escenarios propician la importación del bien final en desmedro de la importación de los insumos (con costos arancelarios) necesarios para la producción del mismo bien por la industria nacional. Aquí habria que considerar que estos escenarios generan disminución de demanda del producto nacional, por ende menor producción y la consecuente disminución del empleo (mano de obra).

Es aquí donde debemos enlazar estos cambios arancelarios con el TLC Perú – China, dado que la oferta de Perú de los bienes a ser desgravados de manera inmediata (canasta de desgravación A) se baso en cierta medida sobre las tasas arancelarias establecidas en el D.S. Nº 158-2007 el cual como se señalo líneas arriba aun mantiene ciertas imperfecciones al tenerse casos de subpartidas con protección efectiva negativa que se entiende debió primero corregirse y luego establecer su oferta de desgravación a un mercado tan grande como lo es China.

Queda claro que no se puede colocar en un mismo punto de equilibrio la competitividad de un bien producido por una empresa china versus un bien producido por la empresa nacional. Cabe aquí recordar lo dicho por el Dr. Hernando de Soto en la etapa de negociación del TLC con Estados Unidos de desarrollar un “TLC hacia Adentro" a fin de impulsar la competitividad que requiere el país para enfrentar los retos del acuerdo comercial con Estados Unidos, concepto que no es ajeno a China si se tiene en cuenta que el mercado chino es uno de los mercados más grande del mundo (con una población cercana a los 1,300 millones de habitantes, caracterizadas por mostrar un poder adquisitivo creciente) y es el país que ha mostrado un crecimiento sostenido en las dos últimas décadas, con tasas de alrededor del 10% anual.

Otro aspecto observable es que se haya reducido de un solo golpe bienes con tasas de 12% a 0% trastocando los escenarios de inversión a mediano plazo proyectados por las empresas en cuanto a estructura de costos, política de precios de los bienes finales, competitividad, reducción de demanda y consecuente reducción de empleo.

Cabe entonces hacernos la pregunta ¿Por qué no hacer una desgravación gradual que permita justamente promover la eficiencia y competitividad del aparato productivo nacional?, lo cual está enmarcado dentro de los lineamientos de política arancelaria establecidos por el MEF.

A manera de conclusión entonces podemos señalar que un país puede propender a permitir importar una materia prima libre de derechos de importación o establecer una tasa arancelaria menor a la importación del insumo que a la importación de la mercancía terminada producida con el insumo importado; lo cual tiene como objetivo fomentar la producción de bienes nacionales y adicionalmente apuntar al establecimiento de ir a un arancel 0% de manera gradual que en un mecanismo de consenso entre los diferentes sectores de la producción permita avanzar en la competitividad del aparato productivo nacional.


Autor.- Alexzander Lino Galindo