Vistas de página en total

jueves, 18 de agosto de 2011

LOS ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA - una forma rapida de despacho de mercancias

Como parte de los compromisos que el Perú asumió en la firma del TLC con EEUU para acelerar el despacho de la mensajería internacional e incentivar las compras de bienes de montos menores desde el exterior[1],  a partir del 1 de febrero del presente año, la SUNAT amplio el límite del valor exonerado de impuestos para importaciones de productos de uso particular de US$ 100 a US$ 200. Esto quiere decir que hoy se puede importar mercancías que por envió no supere a US$ 200.00 sin tener que pagar el tributo ad-valorem[2]. Adicionalmente se elimino el tope de los 50 kg como límite de peso para este tipo de envíos, estableciéndose además que este tipo de despacho aduanero no demorara mas seis horas, contabilizadas a partir del día siguiente de presentación de los documentos aduaneros necesarios.

En este marco con fecha 16.enero.2009 se publico el Decreto Supremo Nº 011-2009-EF mediante el cual se aprobó el “Reglamento del Régimen Aduanero Especial de Envíos de Entrega Rápida”, en torno al cual la SUNAT emitió un procedimiento complementario estableciendo pautas a seguir para el despacho de este tipo de envíos a través de la Aduana Aérea del Callao[3]. Si bien es cierto este Decreto fue publicado en el año 2009, el mismo ha entrado en vigencia a partir del 01 de febrero del presente año, haciéndose hincapié que la medida rige  para la importación de productos de cualquier país, y no sólo de los envíos que provengan de EEUU.

Lo que se busca con este procedimiento es simplificar el proceso de despacho aduanero para el envío y recepción de mercaderías por Courier hoy denominadas “Empresas de servicio de entrega rápida”. En la actualidad operan en nuestro país aproximadamente 30 empresas de mensajería internacional y 09 almacenes que reciben mercaderías de entrega rápida, también denominados  almacenes postales.

Para estos efectos se define como “Envíos de Entrega Rápida (EER)” los documentos, materiales impresos, paquetes u otras mercancías, sin límite de valor o peso que requieren de traslado urgente y disposición inmediata de parte del destinatario, transportados mediante una guía de envíos de entrega rápida. En este mismo orden se define a los documentos y materiales impresos como:
·         Diarios y Publicaciones Periódicas.- artículos que se publican en serie continua, con un mismo título y a intervalos regulares, fechado en cada ejemplar y generalmente numerado. Pueden estar constituidos por simples hojas aisladas o encuadernadas con textos impresos, aun cuando incluyan ilustraciones, grabados y/o publicidad. No comprende las publicaciones dedicadas fundamentalmente a la publicidad.
·         Documentos.- Papel manuscrito, impreso o grabado por cualquier medio conteniendo información para el destinatario; incluyen las estampas, grabados, fotografías, transparencias y formularios en blanco diseñados para obtener información, aun cuando estén almacenados en CD o DVD. No incluye catálogos, impresos publicitarios, manuales técnicos o planos.

Una de las ventajas de este tipo de envíos es la rapidez con la cual se puede realizar el despacho aduanero, el cual concluirá en un plazo no mayor a seis horas a condición de que el envío haya arribado al país y la presentación de los documentos necesarios a conformidad de la aduana.
CLASIFICACION DE LOS ENVÍOS:
Para este efecto los EER se clasifican en las siguientes categorías:
a) Categoría 1: comprende los envíos de correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000010.  En este caso se ha establecido la aplicación de una tasa del 0% ad valorem.
b) Categoría 2: comprende los envíos que amparen mercancías hasta por un valor FOB de US$ 200.00 por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000020. En este caso se ha establecido la aplicación de una tasa del 0% ad valorem.
c) Categoría 3: comprende los envíos que amparen mercancías cuyo valor FOB sea superior a US$ 200.00 hasta un máximo de US$ 2,000.00 por envío. A esta categoría le corresponde la sub partida nacional 9809000030. En este caso el reglamento de envíos de entrega rápida ha establecido la aplicación de una tasa del 4% ad/valorem.  
d) Categoría 4: comprende los envíos que amparen mercancías:
d.1 Cuyo valor FOB sea superior a los US$ 2000.00 por envío
d.2 Cuyo valor FOB sea inferior o igual a los US$ 2000.00 por envío y que:
1.    Su importación para el consumo se encuentre afecta al Impuesto Selectivo al Consumo, siempre que su valor FOB sea superior a US$ 200.00 por envío
2.    Su importación para el consumo esté sujeta a recargos
3.    Gocen de beneficio tributario, trato preferencial o liberatorio
4.    Constituyan mercancía restringida
5.    Constituyan donaciones
6.    Constituyan valija diplomática
7.    Constituyan muestras sin valor comercial
8.    Regularicen algún régimen aduanero precedente
9.    Se encuentren sujetas a disposiciones o regulaciones no arancelarias
10.  Se encuentren afectas a medida cautelar
11.  Se destinen a otros regímenes aduaneros diferentes a los regímenes de importación para el consumo o exportación definitiva
12.  Se destinen por el dueño o consignatario
13.  Se transfieran antes de su nacionalización
14.  Otras establecidas por la Administración Aduanera mediante Resolución.

Las categorías antes señaladas, se encuentran ordenadas de menor a mayor rango. Cuando el envío  es susceptible de clasificarse en más de una categoría, el envío se clasificara en la categoría de mayor rango
La partida 98.09 comprende a las mercancías antes descritas siempre que sean transportadas como envíos de entrega rápida y conste así en el documento de transporte (carga Courier). En caso no fuera así, las mercancías se clasificaran en los primeros 97 Capítulos del Arancel de Aduanas conforme a los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura.


[1] Disposición dada en el artículo 5.7 del capítulo 5 del acuerdo de promoción Comercial PERÚ-ESTADOS UNIDOS.
[2] Se debe precisar que el limite está en función al envió, esto quiere decir que se puede tener una sola mercancía o varias mercancías que en su conjunto al ser parte de un solo envió no superen los US$ 200.00  
[3]  Con fecha 12.enero.2011 la Sunat aprobó el Procedimiento General de Envíos de Entrega Rápida INTA-PG.28  

  
En relación a los tributos aplicables cabe señalar que recientemente, con fecha 27.julio.2001 se emitió la Ley N° 29774 a través de la cual se precisa que los bienes comprendidos en la sub partidas nacionales 9809.00.00.10 y  9809.00.00.20 no solo están libres del pago del ad valorem sino igualmente del IGV. Igualmente se excluye de la obligación de pago de la percepción de IGV a los bienes considerados como envíos de entrega rápida – según lo establecido en el Decreto Supremo 011-2009-EF - siempre que su valor no exceda de los US$.2,000.

Entre las características principales de este tipo de envió es de señalar:
  • Los EER no tienen límite de valor ni peso, es decir se elimino el tope de 50 kg que existía anteriormente.
·         el despacho de estas mercancías, lo puede hacer la Empresa de Servicio de Entrega Rápida (ESER), o el propio dueño de la mercancía. Las Empresas de Servicio de Entrega Rápida (ESER), son un nuevo tipo de operador del comercio exterior, creado por la nueva Ley General de Aduanas como adecuación a las exigencias del Acuerdo de Promoción Comercial Perú – USA.  
  • La destinación se solicita mediante del formato de Declaración Simplificada
  • No existe un tope para los envíos por destinatario.
  • La entrega de los EER al destinatario se efectúa dentro de las seis horas computadas desde la presentación de la documentación aduanera requerida.
CANALES DE CONTROL Y CONTROL NO INTRUSIVO:
Para efectos del control aduanero se ha establecido los siguientes canales de control:
a) Canal verde.- no requiere de revisión documentaria ni de reconocimiento físico.
b) Canal naranja.- requiere de revisión documentaria.
c) Canal rojo.- requiere de revisión documentaria y reconocimiento físico.
d) Control No intrusivo.- requiere de inspección por imágenes
En el caso de aquellas Declaraciones Simplificadas seleccionadas a canal verde o naranja, la empresa, el despachador de aduanas o el dueño o consignatario pueden solicitar el examen físico de la mercancía, mediante la presentación de un expediente debidamente fundamentado antes de su retiro del depósito temporal EER.
Es importante tener en cuenta que una vez concluido el despacho aduanero por parte de las ESER (también denominados Courier), estas deben entregar al dueño de la carga o usuario la Declaración Simplificada de Importación y su respectiva Hoja de Liquidación, a fin se pueda tener claro el monto de los tributos pagados.
Como es de verse esta nueva modalidad de servicio expreso incorporado en la nueva ley general de aduanas busca agilizar los despachos aduaneros cuando se trata de mercancías que requieren un tratamiento mucho más rápido que el resto y de esta forma atender las necesidades urgentes de los clientes.

Autor: Alexzander Lino Galindo

2 comentarios:

  1. Me gustaría recomendarles desde mi experiencia personal Viabox.com, creo que no existe ninguna opción mas eficiente que esta en temas de envios, ya sean mudanzas o un par de paquetes. Te puedes abrir una cuenta este sitio web de forma 100% gratuita, y luego de registrarte esta aplicación te enamorara en cuestión de minutos. En el caso de que no sepas como funciona algo de esta ´página te puedes comunicar con ellos, y en un rango no mayor a 12 horas vas a recibir una respuesta súper amable que aclarara todas tus dudas.

    ResponderEliminar