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sábado, 9 de abril de 2011

El arancel como herramienta de gestión en los negocios internacionales

Casos de protección efectiva negativa

Ante la reciente puesta en vigencia del TLC suscrito entre Perú – China, desde el 01.marzo.2010, se planteo la interrogante de analizar desde el punto de vista académico sus bases de desarrollo a la luz de los cambios sustanciales que se dieron en la política arancelaria de nuestro país como parte del avance del país en la inserción agresiva en mecanismos de integración comercial como son los TLC, marco en el cual el estado busca el desarrollo de la competitividad del aparato productivo nacional y de optimizar su inserción en el mundo globalizado, a través de una política comercial abierta que permita incrementar sus exportaciones de mayor valor agregado

En este contexto se considero pertinente realizar un análisis del impacto del TLC Perú – China en la estructura productiva y la competitividad internacional de sector de la producción, tomando en cuenta que a través del TLC se otorgo preferencias arancelarias a una serie de partidas arancelarias con protección arancelaria negativa. Para ello se tomo como punto de análisis primario las normas a través de las cuales se dieron durante el año 2007 importantes reducciones arancelarias y algunas correcciones sucedidas en el año 2009.

Como se observa en el grafico adjunto en el año 2007, el MEF como parte de la reforma arancelaria y que es parte de los “lineamientos de política arancelaria” aprobados en el año 2006 por el citado ministerio, se puso en vigencia un nuevo arancel de aduanas acorde a la recomendación de enmienda de la OMA y se estableció tasas de 0%, 12% y 20%.

 

Posteriormente se dio el D.S. Nº 158-2007 (13.octubre.2007) a través del cual se redujo a 0% a un total de 365 subpartidas con la finalidad según de “promover la eficiencia y la competitividad de la economía”. Este modificación determino se dejara en evidencia casos de protección efectiva negativa, aspecto este que fue reconocido por el MEF y que dio lugar a la emisión de dos correcciones mediante los D.S. Nº 163-2007 (octubre.2007) y D.S. Nº 005-2009 (13.enero.2009) a través de los cuales se redujo a 0% a un total de 90 y 12 subpartidas respectivamente. La ultima correcion se dio mediante el D.S. N° 279-2010 (31.Dic.2010) a través del cual se rebaja aranceles a 3,400 SPN, siendo las nuevas tasas: 0% , 6% y 13%, lo que ha determinado un nuevo arancel promedio: de 5% a 3.4%

Sin embargo estas correcciones no han sido suficientes, existiendo aun casos de subpartidas con protección efectiva negativa. Cabe acotar que se denomina “protección efectiva negativa” cuando el arancel a la importación de algunos insumos es superior a la protección nominal del bien de uso o consumo final, desincentivando así la producción de este último. A manera de ilustración se tiene una relación de 37 subpartidas que involucran a los sectores de la industria, sector metalmecánico, plásticos, refractarios, filtros, construcción, automotriz, textil. (Cuadro adjunto)

A manera de ejemplo podemos citar dos de ellas:

SPN 3918.10.90.00 – revestimientos de polímeros de cloruro (tasa de 0%)

Insumos necesarios:

SPN 3915300000 – polímeros de cloruro (tasa de 9%)

SPN 3916200000 – polímeros de cloruro (tasa de 9%)

SPN 3921120000 – polímeros de cloruro (tasa de 9%) 

SPN 8537109000 – cuadros paneles consolas armarios (tasa de 0%)

SPN 8537200000 – cuadros paneles consolas armarios (tasa de 0%)

Insumos necesarios:

SPN 4403100000 – madera tratada (tasa de 9%)

SPN 4403200000 – las demás maderas (tasa de 9%)

P.A. 4404 – flejes de madera (tasa de 9%) 

P.A. 4405 – lana de madera (tasa de 9%)

P.A. 4407 – madera aserrada, cortada (tasa de 9%)

Estos escenarios propician la importación del bien final en desmedro de la importación de los insumos (con costos arancelarios) necesarios para la producción del mismo bien por la industria nacional. Aquí habria que considerar que estos escenarios generan disminución de demanda del producto nacional, por ende menor producción y la consecuente disminución del empleo (mano de obra).

Es aquí donde debemos enlazar estos cambios arancelarios con el TLC Perú – China, dado que la oferta de Perú de los bienes a ser desgravados de manera inmediata (canasta de desgravación A) se baso en cierta medida sobre las tasas arancelarias establecidas en el D.S. Nº 158-2007 el cual como se señalo líneas arriba aun mantiene ciertas imperfecciones al tenerse casos de subpartidas con protección efectiva negativa que se entiende debió primero corregirse y luego establecer su oferta de desgravación a un mercado tan grande como lo es China.

Queda claro que no se puede colocar en un mismo punto de equilibrio la competitividad de un bien producido por una empresa china versus un bien producido por la empresa nacional. Cabe aquí recordar lo dicho por el Dr. Hernando de Soto en la etapa de negociación del TLC con Estados Unidos de desarrollar un “TLC hacia Adentro" a fin de impulsar la competitividad que requiere el país para enfrentar los retos del acuerdo comercial con Estados Unidos, concepto que no es ajeno a China si se tiene en cuenta que el mercado chino es uno de los mercados más grande del mundo (con una población cercana a los 1,300 millones de habitantes, caracterizadas por mostrar un poder adquisitivo creciente) y es el país que ha mostrado un crecimiento sostenido en las dos últimas décadas, con tasas de alrededor del 10% anual.

Otro aspecto observable es que se haya reducido de un solo golpe bienes con tasas de 12% a 0% trastocando los escenarios de inversión a mediano plazo proyectados por las empresas en cuanto a estructura de costos, política de precios de los bienes finales, competitividad, reducción de demanda y consecuente reducción de empleo.

Cabe entonces hacernos la pregunta ¿Por qué no hacer una desgravación gradual que permita justamente promover la eficiencia y competitividad del aparato productivo nacional?, lo cual está enmarcado dentro de los lineamientos de política arancelaria establecidos por el MEF.

A manera de conclusión entonces podemos señalar que un país puede propender a permitir importar una materia prima libre de derechos de importación o establecer una tasa arancelaria menor a la importación del insumo que a la importación de la mercancía terminada producida con el insumo importado; lo cual tiene como objetivo fomentar la producción de bienes nacionales y adicionalmente apuntar al establecimiento de ir a un arancel 0% de manera gradual que en un mecanismo de consenso entre los diferentes sectores de la producción permita avanzar en la competitividad del aparato productivo nacional.


Autor.- Alexzander Lino Galindo

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